PÁGINAS DE
LA HISTORIA VENEZOLANA
En 1902/ 1903,
cuando Inglaterra, Alemania e Italia intervinieron en Venezuela con un violento
ataque de artillería desde sus naves,
resultando un agresión desmedida e inhumana en los puertos de La Guaira, Guanta,
Puerto Cabello y Maracaibo, invocando para ello el atraso con esos países en
los servicios de la deuda contraída para la ejecución de algunas obras públicas,
el gobierno argentino estimó que el procedimiento era desconsiderado e
insolente y que no podía permanecer indiferente.
La
intervención de las naciones nombradas se prolongaba con bloqueos y bombardeos
de puertos, además del hundimiento de barcos venezolanos.
El entonces
ministro de Relaciones Exteriores argentino, Dr. Luis María Drago consultó con
Brasil y Chile para una mediación entre los tres países hermanos. Como no se
llegó a un resultado positivo, conferenció con sus superiores, el presidente
Roca y también con el General Mitre. Con estas conformidades envió el 29 de
diciembre de 1902 al ministro plenipotenciario argentino en Washington, para
que entregase al gobierno de los EE.UU. una nota que contenía las razones de la
improcedencia y brutalidad de los países europeos comprometidos en esa acción.
La nota
argentina tuvo gran resonancia y se la conoció como la “Doctrina Drago”, en
ella se proclamaba el principio de que ningún país tiene el derecho de exigir
el pago de una deuda amparado por la fuerza de la armas. Esta doctrina que
lleva el nombre de su autor, fue
aceptada, (hace ya 110 años) por la Conferencia Internacional de la Haya en
1907.
Su
repercusión suscitó en todo el continente y otros países un movimiento de
adhesión a sus principios y se discutió en los parlamentos y congresos
jurídicos.